Algunos ciudadanos extranjeros forman parte de un grupo objetivo que tiene obligación de seguir un itinerario de acogida, pero están exentos de esta obligación por motivos legales.
En primer lugar, están las exenciones ligadas al tipo de permiso de residencia. En el caso de estas exenciones no tienes que presentar ningún documento, ya que se conceden automáticamente en la base de datos del registro nacional. Se dan en los siguientes casos:
Si eres ciudadano de uno de estos países: Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia y Suiza.
También si tienes un documento de identidad de la UE y el anexo 8.
Los ciudadanos del Reino Unido también están exentos si como tales se benefician del acuerdo de retirada. En tal caso, disponen de una tarjeta de residencia M.
Se entiende por miembro de la familia:
Esto es aplicable si dispones de una tarjeta F o de un certificado de matriculación durante el procedimiento de obtención de una tarjeta F, con la condición de que seas uno de los miembros de la familia anteriormente mencionados.
Si eres miembro de la familia de un ciudadano belga, únicamente podrás acogerte a la exención en la medida en que ese ciudadano belga haya ejercido su derecho a la libre circulación. Será el caso si has residido legalmente en otro estado de la UE+ más de tres meses con dicho ciudadano belga.
Si eres miembro de la familia de un ciudadano británico y eres beneficiario del acuerdo de retirada, entonces también podrás acogerte a la exención. En tal caso, dispones de una tarjeta de residencia M.
Es el caso de los au pairs y de las personas con un permiso de trabajo para vacaciones, así como los miembros de su familia.
Este es el caso, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
Si has obtenido un permiso de residencia de larga duración en Alemania, Austria, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, República Checa y Rumanía.
Tienes derecho a una protección temporal de acuerdo con lo establecido en la directiva europea 2001/55/CE. Esta directiva actualmente es aplicable a los refugiados de Ucrania
En segundo lugar, están las exenciones para las que debes aportar justificantes al distrito municipal, bien a través de BON o la BAPA, o bien directamente en la ventanilla del distrito municipal o por correo electrónico para poder acogerte a la exención, en los casos en los que:
Tienes que presentar el siguiente justificante:
Tienes que justificarlo presentando:un certificado de exención emitido por la Comunidad flamenca, la Región valona o la Comunidad germanófona.
Tienes que presentar el siguiente justificante: un certificado o título de un centro de enseñanza financiado, organizado o subvencionado por la Comunidad flamenca, la Comunidad francesa o la Comunidad germanófona.
Tienes que presentar el siguiente justificante: un certificado médico. Puedes descargar aquí un modelo de certificado para que tu médico lo rellene y lo firme.
Ten en cuenta que la petición de exención por motivos médicos se puede tramitar directamente en la ventanilla del distrito municipal o enviando un correo electrónico a la oficina municipal.
Puedes obtener una exención en cualquier momento entre la inscripción y el cierre de tu expediente.
Aunque estés exento de la obligación, también puedes (seguir) realizando el proceso de manera voluntaria. Para ello, ponte en contacto con el organizador autorizado de tu elección.