Tienes obligación de seguir un itinerario de acogida en Bruselas si cumples de forma acumulativa las siguientes condiciones:
Eres extranjero (no belga) y te has inscrito por primera vez en el registro de extranjeros (≠ registro de espera) de un distrito municipal de Bruselas con una tarjeta de residente de más de tres meses. Se aplica a todas las tarjetas de residencia electrónicas y certificados de matriculación de más de tres meses.
Es obligatorio en los siguientes casos:
Si acabas de llegar de un país extranjero y te inscribes por primera vez en un registro de extranjeros de un distrito municipal de Bruselas que te emite por primera vez una tarjeta de residencia de más de tres meses.
Si vienes de otra región de Bélgica donde ya has obtenido una tarjeta de residencia de más de tres meses y te inscribes por primera vez en un registro de extranjeros de un distrito municipal de Bruselas.
Si ya estás inscrito en un registro de espera en Bruselas y a continuación te inscribes por primera vez en un registro de extranjeros con una tarjeta de residencia de más de tres meses.
Este es el caso, por ejemplo, si eres solicitante de asilo al que se le concede el estatus de refugiado.
Si ya estás inscrito en un registro de ciudadanos extranjeros en Bruselas y obtienes por primera vez una tarjeta de residencia de más de tres meses.
Es el caso, por ejemplo, si obtienes un permiso de residencia por motivos de salud o por ser víctima de trata y tráfico de seres humanos.
Si en el momento de inscribirte por primera vez en el registro de ciudadanos extranjeros con una tarjeta de residencia de menos de tres meses tienes 18 o más años y menos de 65 años.
Si llevas menos de tres años residiendo legalmente en Bélgica en el momento de inscribirte por primera vez en el registro de extranjeros con una tarjeta de residencia de más de tres meses.
Desde el momento en que tienes permiso de residencia en Bélgica, independientemente del motivo o la duración, se te considera como un ciudadano con residencia legal.
No se incluyen las estancias cortas de hasta 3 meses (por ejemplo, una estancia turística).
Los extranjeros titulares de una tarjeta C/K, D/L, E+ y F+ no están obligados a seguir un itinerario de acogida, ya que residen de manera legal desde hace más de tres años.
En principio, el distrito municipal será quien determine si se está obligado o no, basándose en los datos que consten en el registro nacional en el momento de inscribirse en el distrito municipal.
Algunos extranjeros, pese a cumplir con las condiciones enumeradas más arriba, están exentos de esta obligación.
Si hay una interrupción en la residencia (si te trasladas a otra región o a otro país) o pierdes tu permiso de residencia, dicha interrupción queda anotada en tu expediente. La obligación se reanuda y comienza a correr el plazo en el momento en que vuelvas a inscribirte en algún distrito municipal de Bruselas. En el caso de estas interrupciones de la residencia, se van sumando las distintas residencias para el cómputo de los tres años.
Esta obligación es válida para quienes se inscriban por primera vez en el registro de extranjeros de un municipio de Bruselas con una tarjeta de residencia de más de tres meses a partir del 1 de junio de 2022.